III
D I S P O S I T I V A
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expresadas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandante, contra el auto de admisión de la presente demanda dictado por el Tribunal de la causa el 30 de Enero de 2007.
SE CONFIRMA en todas sus partes el auto apelado.
SE CONDENA en las costas de este recurso al demandante, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Mayo de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-
EL JUEZ,
Abog. RAFAEL .....