Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado, JORGE LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 15.294. 641, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, y formulada por su Defensora Abog. Luz María Mora; y por cuanto no constan en las actuaciones las resultas del Informe Médico Forense que se ordenó practicar al Acusado, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial y al Médico Forense, solicitando información al respecto. De igual manera se ordena el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo de la presente decisión. .....