En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Oposición formulada por la parte demandada a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de abril de 2.007, sobre un inmueble propiedad de la demandada, consistente en: Un apartamento destinado a vivienda, tipo "A", distinguido con el número 29, piso 7, Edificio Niagara, que forma parte del conjunto residencial "La Cascada", ubicado en el sector Las Acacias, final de las calles 31 y 32, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del Estado Trujillo, el cual tiene un área de Ochenta y nueve Metros Cuadrados (89 Mts2), constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina con áreas de servicio, sala, estar, TV; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8.85 mts), con fachada norte del .....