D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HORTENCIA INFANTE DE MARQUEZ, y se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines de estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HORTENCIA INFANTE, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Betijoque, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el No. 113 del año 1.959, en el sentido siguiente: Donde se identificó como "HOTENSIA INFANTE", debe decir "HORTENCIA .....