Por todos los razonamientos antes expuestos Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los acusados y la no oposición del la Representación Fiscal, este Tribunal de Juicio No. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: este Tribunal pasa a sentenciar el acusado AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V- 19.114.594 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos a cumplir una pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION concaten.....