Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual NO SE ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2010, por el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de venta, interpuesto por los ciudadanos Edduar Colmenarez Virguez y Annis Katiuska Lobatón de Colmenarez. En consecuencia se planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.