Es importante observar que la apariencia del buen derecho alegada, es cuestión de fondo y los vicios que señaló son "falso supuestos de hecho y de Derecho", que no son evidentes sin analizar los alegatos y las pruebas, lo que implica conocer del fondo y adelantar opinión sobre la validez del acto administrativo, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1260, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 26 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana, MILICETT NAVA GONZÁLEZ, contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal.....