Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador MARIO RAUL CASTILLO MARTÍNEZ y de la homologación de la transacción que se observa en la parte final del documento transaccional, se consideran excluido del texto de dicha transacción, al considerarse que vulnera los derechos irrenunciables de éste y porque se entiende que lo indicado sobre la homologación es un error material involuntario de las partes, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano MARIO RAUL CASTILLO MARTÍNEZ y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, con excepción del texto excluido anteriormenre. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.