Visto el escrito que fuera consignado en fecha 09 de Mayo de 2013, el cual se encuentra identificado con el Nº de Serial 072-2013, de fecha 08 de Mayo de 2013, y que riela en el folio 204 de las actas procesales del presente Asunto Principal, suscrito por el General de Brigada, Ängel Emiro Fréitez Bencomo, en su condición de Comandante de la Base Aérea Tte. Vicente Landaeta Gil, el cual señala que el ciudadano DIXSON ERNESTO BALLESTERO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº (...), (...).; así como también el escrito consignado en la misma fecha 09 de Mayo de 2013 por el Abogado Freddy Rondón Olivares, ratificando la solicitud de cambio de reclusión para el acusado de autos. En virtud que en fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal en audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del .....