DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Naill Arturo Olvera, en su condición de Defensor Público Cuarto (Suplente) Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano DANIEL ENRIQUE VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 19/06/2012 y fundamentada en fecha 25/06/2012, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el art. 406 ordinal 1 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de A.....