Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, adminiculándolos con la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 21 de Abril de 2016 y las declaraciones de los testigos: EGLY JOSE MARTINEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL ESCOBAR ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.594.689 y 12.594.075, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguneta, Parroquia Guarico Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y decl.....