marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
Asimismo a los fines de notificar de la presente decisión a las partes este Tribunal ordena librar boleta de notificación. Líbrese y entréguese al alguacil de este Despacho para que se cumpla con los fines correspondientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Teresa Braschi.
AGP/maag*