Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en auto el ultimo paga efectuado se procederá a ordenar el archivo del expediente y se dará por terminado. Igualmente este tribunal ordena entregar las pruebas a la parte demandada. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-
LA JUEZA
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. MARIO HERNANDEZ