Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: José Alexander Pastran Barcos, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.265.287, de fecha de nacimiento 14/10/1972, de 32 años de edad, alfabeto, natural de esta ciudad, y residenciado en la calle 3 con carrera 16 del Barrio Jacinto Lara, casa No. 16-49, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de 2 años de prisión mas las accesorias del Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Ar. 277 del Código Penal, que resultan de la presente fórmula: El Delito de Detentación de Armas de Fuego Comporta un pena que va de entre 3 a 5 años de prisión, de conformidad con el Art. .....