DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE PROMOCIÓN ILEGAL DE LA ACCIÓN en el proceso seguido contra el señor CARLOS ARMANDO SOTO,quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el kilómetro 20 de la Carretera a El Junquito, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Personal número 5740105, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del Orden Público por no revestir carácter penal la imputación objetiva hecha al reo y, a consecuencia de esto, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada en su forma oral y redactada, firmad.....