esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DILI SANDRA MORA de HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.158.349, a su hijo, (...), de siete (07) años de edad, y a su cónyuge ciudadano LINO JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.898.968,de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.