Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VIDALINA SISO y JULIO RUIZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 505, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-