DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal de ejecución Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del articulo 479 del código orgánico procesal penal, otorga al penado LINO BRUNONE PIER CARMINE, titular de la cedula de identidad V-4.305.883, una variación de las condiciones de cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado en fecha 13 de noviembre de 2008, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del código orgánico procesal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Lara, al fiscal decimotercero del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifíquese a la defensa y al penado.