Según el último cómputo de pena de fecha 12-11-2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 02 DE JUNIO DE 2013. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de CUATRO MESES Y SEIS DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 02 -12-2007, hasta el día de hoy, se determina que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena DE UN AÑO SEIS MESES Y SEIS DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo de CUATRO MESES Y SEIS DÍAS cumplido intramuros resulta se determina que hasta la presente fecha 10-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN AÑO DIEZ MESES Y DOCE DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden fórmula alternativa de cumplimiento de pena la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en .....