En consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, y acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual es vinculante; asimismo la jurisprudencia en materia laboral emanada de la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación al "escrito de transacción", presentado por el abogado Cesar Aellos, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FUENTE DE SODA, CLINICA SANTA SOFIA, C.A., y por la ciudadana LEUSI SOLER, cédula de identidad Nº V-9.940.631, debidamente asistida por el abogado David Hernández, anteriormente identificado. Y así se establece.
LA JUEZ,
MARÍA MERCEDES MILLÁN
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO