D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero declarativa de la relación concubinaria, intentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano ADELIS RAMÓN HERNÁNDEZ CHINCHILLA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ADELIS RAMÓN HERNÁNDEZ CHINCHILLA, antes identificados, por un lapso de doce (12) años, es decir, a partir del año 1.997 hasta el año 2.009, fecha de la muerte del referido causante.
TERCERO: A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso c.....