En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el HANIEL JOSUEB CASTELLANOS SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 17.728.008, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A al pago de las cantidades correspondiente al demandante.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley .....