UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELSA COROMOTO ESCALONA y MARIA DE LOS ANGELES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.311.588 y V.-19.779.614 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA SOTO DOMINGUEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no .....