Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor de la ciudadana KAROLL RESTREPO, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de bolívares quinientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve con 13/100 (Bs 599.329, 13), TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago, presentado por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor de la ciudadana KAROLL RESTREPO. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza .....