Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defuncion del ciudadano Matias Lovera, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-205.194, en consecuencia; se debera incluir en el acta de defunción del mencionado ciudadano a su esposa ciudadana Josefa Maria Hidalgo de Lovera, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.085.130 la cual corre inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 28 de fecha 16 de Octubre de 2006, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo .....