Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana SONIA JOSEFINA SILVA RAMOS, en contra la demandada INSTITUTO DE BIOMEDICINA (MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).- SEGUNDO: Se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (25/10/2006), hasta su efectiva reincorporación.- TERCERO: Dado el privilegio que tiene el Estado, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-