Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con la denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA ESPINOZA ROSA COROMOTO, venezolana, cédula de identidad N° 10398697, residenciada en el sector La Ciénega, casa N° 17-01, Valera estado Trujillo, contra su exconcubino JESUS GREGORIO RUIZ, venezolano, cédula de identidad N° 10036778, residenciado en el sector La Ciénega, casa N° 17-01, Valera estado Trujillo, el día 25 de octubre de 2006, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.
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