En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO BRICEÑO PEÑA quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de junio del año 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de las parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA MELANIA MONSALVE, ORLANDO ANTONIO BRICEÑO MONSALVE, RICARDO JOSE BRICEÑO MONSALVE, ANDRES EDUARDO BRICEÑO MONSALVE, MARIA CAROLINA BRICEÑO MONSALVE y MARCOS DE JESUS BRICEÑO MONSALVE, en su condición de concubina e hijos del causante RICARDO BRICEÑO PEÑA
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente .....