este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana REBECA ZAMBRANO VETHENCOURT.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 227, del año 1984, Inserción N° 34, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, sea subsanado tanto el número de cédula del progenitor como el primer apellido su progenitora.- En consecuencia, en lo sucesivo, deberá quedar asentada correctamente que el número de cédula de su progenitor es: "3.909.087" y no "3.909.081" así como el primer apellido de su progenitora es: "VETHENCOURT" y no "VETHEANCOURT" como erróneamente aparece.-