DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO conforme a lo estipulado en el artículo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.592 ordinal 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano ECHEVERRIA HERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.943.239, asistido por el abogado: JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el número 90.085, en contra de la ciudadana COLMENARES JUANA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.680, domiciliada en la urbanización Conjunto Residencial Don Flore, terraza H, casa distinguida con el número 13 Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado.....