Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual el Tribunal se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda, declinándose la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena la remisión del expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-