Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-9.238.272 y la demandada BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en los términos antes referidos.