PRIMERO: Se fija como monto de obligación de la manutención el equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo nacional, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 859,95), monto este que será retenido directamente por el ente empleador.
SEGUNDO: Se ordena fija en el mes de agosto el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo nacional, a los fines de cubrir los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares, cantidad esta que deberá ser entregada directamente a la madre adicional a la cuota fijada por concepto de manutención durante los cinco primeros días del mes.
TERCERO: Se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades que le corresponda al obligado.
CUARTO: En caso de retiro, despido o jubilación se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano HENRY JESUS ARROYO BARAONA.
QUINTO: En relación a los gastos extraordin.....