En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por la A.C. CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC), inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 15/01/1985, bajo el Nº 42, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 1 al 3, modificado el artículo Nº 1, fecha 13/02/1985, bajo el Nº 31, Tomo 5, Protocolo Primero; contra INVERSIONES EDLO.