PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial ordene la notificación de la Procuraduría General de la República conforme al artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el 14 de mayo del 2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.