DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y la solicitud de la defensa de adherirse al principio de comunidad de pruebas, en contra de los acusados ciudadanos: 1.- JUAN RAMON PICHARDO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 5.321.904, 2.- JONNY JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.450.116, 3.- YENDY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.954.924, 4.- JOSE DE LOS SANTOS MALVACIA BRICEÑO, V.....