En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio catorce (14) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL ROAS ORELLANA y YOLEIDA DEL CARMEN EREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V-9.574.035 y V-9.571.016, respectivamente; celebrado por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Juan .....