En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por el ciudadano HERMES ALFREDO OVIEDO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.698, en contra de la Providencia Administrativa Nº 03286, de fecha 15 de Diciembre de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2011-01-02460, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró con lugar la calificación de falta solicitada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., en contra del demandante. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.