Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente Divorcio 185-A, intentada por el ciudadano: OBED RAFAEL PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.208.208, asistido por AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE Abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 45.750, en contra de la ciudadana: PASTORA RAMONA RAMOS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.893, recibida por este Tribunal en fecha 23-01-2018 .-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sal.....