Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la defensa del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado EURO HERNANDEZ PEÑA de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano EURO JOSUÉ PEÑA HERNÁNDEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.285.108, obrero, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 19-09-85, hijo de Víctor Peña y Clotilde Hernández, con domicilio en Campo Alegre, Callejón Santa Rosa parte baja, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y en su lugar se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°.....