En este sentido, visto que de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, se desprende que la cantidad mandada a pagar, es de Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 4.200.000,00), y que sobre la misma no se ordenó indexación alguna, considerándose ademas, que lo pertinente en este caso, era solicitarla a través de la ampliación del fallo dictado, por medio de una experticia complementaria del mismo, el día 12 de abril de 2004 (fecha de publicación de la sentencia), o en su defecto al siguiente día de despacho, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 252 ejeusdem, este Juzgador declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la parte actora. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy