DISPOSITIVO
PRIMERO: NULA la sentencia de fecha 17 de junio de 2005 y por consiguiente, la respectiva aclaratoria del 20 de septiembre de 2005, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuesta por la sociedad mercantil RURALCA S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL RÚSTICO C.A., suficientemente identificadas en este fallo.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de tercería intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES JOEIRA C.A., contra las sociedades mercantiles INVERSIONES RURALCA S.A. e INVERSIONES EL RÚSTICO S.A., todas, igualmente identificadas.
CUARTO: SE DECLARA a la sociedad mercantil INVERSIONES JOEIRA C.A., como la única y legítima propietaria del inmueble constituido por: Un lote de terreno y las edificaciones en el construidas, ubicado en el lugar denominado "El Aguacate", frente al Km. 9 de la ca.....