DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la defensa publica como por la representación fiscal teniendo como el objeto y fin único de este proceso de adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al Joven adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO,, Venezolano; Edad RESERVADO, años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO Carora, Estado Lara por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literal "b" "imposición de Reglas de Conducta" que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida.....