Del artículo antes señalado se desprende las consecuencias jurídicas por la incomparecencia de la parte actora al acto de la audiencia preliminar, aunado, a lo establecido por la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2010, este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200° y 151°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano La .....