En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 01/06/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva Audiencia de Juicio, en la cual el deberá evacuarse la prueba promovida y negada por el Tribunal de Instancia.CUARTO: Se declaran nulas las actuaciones a partir del folio 13 de la segunda pieza, de fecha 02/04/2009, hasta el folio 59, ambos inclusive, dejando a salvo los medios probatorios que rielan en autos y los poderes consignados.