En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA los presentes acuerdos transaccionales en los términos expuestos por estas, y que constan en el expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto solo en cuanto a los trabajadores MARIA MONTOYA, HUMBERTO DURAN, ANYELI MARCANO, DORIS RAMIREZ, ALEXIS DELGADO y NOHEMI ROJAS, quedando pendiente el procedimiento en cuanto a la trabajadora TONIA SILVA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Dorimar Chiquito