Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS (Bs. 76,00) a BOLÍVARES NOVENTA (BS. 90,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 14 de Mayo de 2012, fecha en la cual fue dictada la sentencia definitiva No. 1.608 que declaro CON LUGAR el recurso; el cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 22.946,00) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales, por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a los BOLÍVARES CUAREN.....