Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el abogado Pedro Pablo Calvani, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "DISPROINCA, C.A." (parte demandante en el juicio principal), en contra del Dr. Ricardo Sperandío Zamora, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que guarda relación con el proceso signado con el Nº AP11-V-2014-000620 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por Daños y Perjuicios incoara la sociedad mercantil DISPROINCA, C.A en contra.....