este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio que han traído las partes. En tal sentido, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ e INGRID DEL VALLE ESTABA JIMENEZ, contraído en fecha 22 de septiembre del año 1989 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao (antes Departamento Libertador del Distrito Federal) del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº 266.