Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Abg. REINA ALMAO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha en fecha 07 de Enero de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en concordancia con el articulo 5 numeral .....